Analisis Actualidad Chile 23 Jul 2021

Claro y Oscuro a la vez

Aunque vivimos en un mundo relativista hasta el extremo, nada puede ser a la vez una cosa y su opuesto. No puede ser claro y oscuro, o frío y caliente al mismo tiempo. Con los contratos ocurre lo mismo. Si el mismo contrato sirve para justificar un hecho y el contrario a la vez, algo falla. Algo similar ocurre con las empresas chinas cotizadas en EE.UU.

De acuerdo con la ley china, está prohibida la propiedad de acciones de compañías chinas en un elevado número de sectores a inversores extranjeros. Compañías como Alibaba, JD.com o Tencent no pueden tener por ley ningún accionista que no sea chino.

A pesar de dicha prohibición, 248 compañías chinas cotizan en alguna de las tres principales bolsas estadounidenses, con una capitalización o valor conjunto de $2,1 billones (trillones americanos). Sólo en el primer semestre de este ejercicio, 34 compañías del gigante asiático han salido a cotizar en las bolsas estadounidenses, captando $12.400 millones.

La duda inmediata tras los dos párrafos anteriores es cómo es posible que tantas compañías chinas coticen y capten recursos en las bolsas americanas si la propiedad de sus acciones está vetada a los inversores extranjeros. La respuesta no es tranquilizadora, aunque lleve funcionando más de veinte años.

Cuando una empresa extranjera quiere cotizar en Estados Unidos, por ejemplo, Telefónica, deposita acciones de la empresa en un banco americano y se emiten unos certificados conocidos como American Depositary Receipts (ADR) que son los que cotizan en las bolsas estadounidenses. La equivalencia entre la acción de Telefónica y el ADR cotizado es total, aunque cotice en dólares. Este sistema no es el utilizado por las empresas chinas. En su lugar se utiliza una estructura conocida como Entidad de Interés Variable (VIE Variable Interest Entity).

Funciona de la siguiente forma. Utilicemos el ejemplo de ALIBABA, que opera en un sector restringido a la inversión extranjera. Así, ALIBABA no puede vender ninguna acción a accionistas que no sean chinos. Para circunvalar la ley, ALIBABA crea una compañía vacía (Shell company) en las Islas Caimán que no tiene ni negocio real, ni oficinas, ni empleados. Esta compañía además toma el mismo nombre de la compañía china que la promueve, en este caso ALIBABA. La compañía de las Islas Caimán es la empresa que cotiza en las bolsas estadounidenses. Entre la ALIBABA real china y la ALIBABA de las Islas Caimán se establecen una serie de complejos contratos para que la empresa cotizada, la ALIBABA de Caimán, tenga derecho a los beneficios correspondientes de la ALIBABA china. En realidad, no existe ningún reconocimiento de propiedad real sobre las acciones de la ALIBABA china.

El gran riesgo de esta estructura, y de los contratos entre la empresa china y su homóloga de Islas Caimán que cotiza en los mercados americanos, es que pretenden ser interpretados de una forma y de la contraria a la vez, en función del interlocutor final. De cara a los reguladores chinos, se pretende que esta estructura que facilita la cotización de las compañías chinas en EE.UU. no incumple la prohibición de vender acciones de las empresas chinas a extranjeros, porque realmente no tienen la propiedad de las acciones. Por el contrario, los inversores internacionales deben interpretar que sí son propietarios de las acciones de la empresa china que supuestamente están adquiriendo en las bolsas estadounidenses. Sostener ambas posiciones a la vez es inconsistente.

Esta estructura empleada por las compañías chinas para cotizar en EE.UU. no es nueva. Se lleva utilizando desde el año 2000 cuando salió a cotizar Sina.com. Hasta ahora las autoridades chinas han mirado para otro lado. Sin embargo, en este mes de julio, la China Securities Regulatory Commission (CSRC) ha mencionado que está revisando las normas sobre las salidas a bolsa en mercados extranjeros a través de las estructuras mencionadas (VIEs).

A lo anterior hay que añadir que la SEC (Securities and Exchange Commission) ha amenazado a las compañías chinas cotizadas en EE.UU. con excluirlas de cotización si en el plazo de tres años no están auditadas conforme a los estándares americanos. En dicha eventualidad, los accionistas de las empresas chinas cotizadas en EE.UU. deben ser conscientes de que ningún inversor extranjero podrá reclamar como accionista de la verdadera empresa china, porque por ley no puede ser accionista.

Una vez más, la existencia de un riesgo no implica que se vaya a materializar, pero es conveniente conocer su existencia.


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