Analisis Actualidad Chile 06 Jul 2018

Demagogia impositiva

Una vez más se amenaza a las empresas con una tributación "mínima" en el Impuesto sobre Sociedades del 15%, bajo la premisa de que las grandes empresas españolas no llegan ni siquiera a dicho nivel de tributación. La hipótesis de partida incurre en una distorsión de la realidad económica que puede llevar a decisiones erróneas con nefastas consecuencias para el mantenimiento de la sede de las multinacionales españolas en España.

Si fuera cierto, como dicen los informes de la Agencia Tributaria, que las grandes empresas españolas, entre ellas las del IBEX, pagan el 7,3% de impuestos sobre beneficios en el Impuesto sobre Sociedades, España sería un centro de atracción de multinacionales. Lamentablemente no es así.

Una lectura de la información proporcionada por la Agencia Tributaria por parte de un profano en la materia puede llevarle a conclusiones erróneas. De acuerdo con la información del citado informe, mientras que las empresas que no forman parte de grupos empresariales, y por tanto se presupone que son medianas o pequeñas compañías, pagan un 12,2% del beneficio contable y un 24,2% sobre la base imponible, los grupos consolidables, asimilables a las grandes empresas pagan en España el 7,3% de su resultado contable y el 19,8% de su base imponible. Estos datos sin explicación conducen a conclusiones equivocadas.

 

Primero conviene aclarar algunos conceptos básicos:

El Tipo efectivo sobre BI (Base Imponible) es el porcentaje de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades comparado con el beneficio contable generado en nuestro país, incluyendo los dividendos recibidos de las filiales extranjeras que ya han tributado en el país de la filial.

El Tipo efectivo sobre Resultado Contable positivo refleja el porcentaje que supone el Impuesto de Sociedades pagado en España respecto a los beneficios mundiales de dicho grupo de empresas.

Aquellos grupos empresariales con fuerte presencia fuera de nuestras fronteras generan una parte relevante de sus beneficios en otros países, donde pagan los impuestos correspondientes. En el conjunto de las empresas cotizadas en la bolsa española más del 64% de las ventas se producen en el exterior. Empresas como Banco Santander o Acerinox generan en España menos del 15% de sus beneficios. Así, al comparar el total de los beneficios contables de las grandes empresas (grupos consolidados) con los impuestos pagados en España resulta un porcentaje tan bajo como el 7,3%.

España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición internacional con un gran número de países con los que tenemos relaciones comerciales. En base a los mismos, cuando se distribuye un beneficio vía dividendo desde una filial a la matriz (que ya ha pagado su impuesto de sociedades correspondiente en el país de la filial), la matriz se aplica una deducción por doble imposición. De no ser así, se tributaría dos veces sobre el mismo beneficio.

Si alguien desea analizar la información proporcionada por la Agencia Tributaria de forma objetiva deberá comparar los impuestos pagados en España con los beneficios generados en España. Tomar la proporción de impuestos sobre sociedades pagado en España respecto al beneficio mundial ignorando los impuestos pagados en el extranjero sólo puede llevar a conclusiones erróneas.

La ocurrencia de obligar a las empresas españolas a pagar por segunda vez por los beneficios que ya han pagado en el extranjero, yendo contra la práctica normalizada en los países de la OCDE, sólo conseguirá un traslado de la sede social y del centro de decisión de las multinacionales españolas a otras jurisdicciones menos hostiles.


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