Analisis Actualidad Chile 01 Mar 2019

La lógica de la prima

El euro ha cumplido 20 años de vida. Durante estas dos décadas, los diferenciales de tipos de interés de los bonos soberanos de los distintos Estados miembros han sufrido fuertes variaciones, con distintos estados de percepción de riesgo.

Una de las ventajas esgrimidas a favor del euro antes de su entrada en vigor era la posibilidad que tendrían las empresas y los tesoros de financiarse a tipos similares a los de los países con menor tipo de interés, principalmente Alemania. Los diferenciales de tipos de interés siempre se han medido como diferencia entre los tipos a diez años de un determinado tesoro y el tipo de interés del bund alemán a diez años. A esta diferencia se le denominó "prima de riesgo", considerado los bonos emitidos por el tesoro alemán como el activo sin riesgo.

Antes de la entrada del euro, cuando cada tesoro emitía bonos en su propia divisa, el mercado exigía una "prima de riesgo" que se plasmaba en un mayor tipo de interés ofrecido en la emisión de bonos. En el año 1995 dicho diferencial era superior a 500 puntos básicos (5%) en el caso de España y superior a 650 pb en el caso de Italia. La posibilidad de devaluaciones de la moneda de emisión justificaba dicho diferencial. De hecho, entre 1992 y 1995 España devaluó la peseta cuatro veces, perdiendo un 25% de su valor. Con la entrada en vigor del euro dicho temor de devaluación de la moneda de emisión de los bonos soberanos desapareció y, en consecuencia, las primas de riesgo se redujeron a la mínima expresión. Los reducidos diferenciales se justificaban principalmente a la diferencia de liquidez de los distintos bonos, no tanto a la solvencia de los emisores. El bono español llegó tener una "prima de riesgo" negativa con el bund alemán. Es decir, el tesoro alemán tenía que ofrecer un tipo de interés superior al ofrecido por el tesoro español en la emisión de bonos.

 

 

Esta percepción de ausencia de riesgo comenzó a variar tras la quiebra de Lehman Brothers, finalizando un largo periodo de estabilidad. Con el rescate de Grecia y Portugal y la crisis de deuda italiana y española de 2011 y 2012, el mercado empezó a exigir una prima de riesgo adicional a los bonos de los países periféricos ante un eventual riesgo de impago, como el acontecido con los bonos griegos. La prima de riesgo portuguesa llegó a 1.500 pb, y la española y la italiana superaron los 600 pb. Sólo la intervención del BCE y la política de "Whatever it takes" de Draghi lograron minorar significativamente las primas de riesgo, pero sin volver a los niveles anteriores a la crisis.

Observando el gráfico histórico, es evidente que en algún momento la percepción del riesgo de los bonos periféricos ha sido errónea: o no tenía sentido que no existirá prácticamente prima de riesgo desde el nacimiento del euro hasta el estallido de la crisis financiera, o la diferencia de primas de riesgo actúales no están justificadas.

Desde la entrada en vigor del euro ningún Estado miembro emite bonos en su propia moneda nacional, sino en euros. Por tanto, ante la imposibilidad de emitir moneda (euros) para hacer frente a los vencimientos de deuda, la posibilidad de un eventual evento de impago es evidente, al menos en teoría. Ahora bien, es muy improbable que, ante un hipotético impago del tesoro italiano, la propia dinámica del mercado no llevara a un impago de la deuda española y portuguesa, y quizás la francesa. Sólo hay que observar la similitud de comportamiento de ambos diferenciales, español e italiano, durante la crisis de deuda de 2011-2012, pese a que las situaciones de ambos países eran distintas.

En definitiva, parece evidente que la complacencia reflejada en las primas de riesgo desde el nacimiento del euro hasta el inicio de la crisis era un exceso y no contemplaba todos los riesgos reales. Ahora la pregunta es si el euro se puede permitir diferenciales tan amplios entre los bonos de los distintos países miembros. Su mantenimiento en el tiempo es insostenible sin causar graves perjuicios para la economía del país que los sufre, ahora Italia.


El presente artículo de opinión no presta asesoramiento financiero personalizado. Ha sido elaborado con independencia de las circunstancias y objetivos financieros particulares de las personas que lo reciben. El inversor que tenga acceso al presente artículo de opinión debe ser consciente de que los valores, instrumentos o inversiones a que el mismo se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera o su perfil de riesgo ya que éstos no han sido tomados en cuenta para la elaboración del presente artículo de opinión, por lo que debe adoptar sus propias decisiones de inversión teniendo en cuenta dichas circunstancias y procurándose el asesoramiento específico y especializado que pueda ser necesario.

El contenido del presente documento así como los datos, opiniones, estimaciones, previsiones y recomendaciones contenidas en el mismo, han sido elaborados por el autor / es con la finalidad de proporcionar a sus clientes información general a la fecha de emisión del artículo de opinión y está sujeto a cambios sin previo aviso. Este documento está basado en informaciones de carácter público y en fuentes que se consideran fiables, pero dichas informaciones no han sido objeto de verificación independiente por cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 por lo que no se ofrece ninguna garantía, expresa o implícita en cuanto a su precisión, integridad o corrección.

El Grupo Renta 4 no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar el contenido del presente documento. Ni el presente documento ni su contenido constituyen una oferta, invitación o solicitud de compra o suscripción de valores o de otros instrumentos o de realización o cancelación de inversiones, ni puede servir de base a ningún contrato, compromiso o decisión de ningún tipo.

El Grupo Renta 4 no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirecta que pudiera resultar del uso de este documento o de su contenido. El inversor tiene que tener en cuenta que la evolución pasada de los valores o instrumentos o resultados históricos de las inversiones, no garantizan la evolución o resultados futuros.

El precio de los valores o instrumentos o los resultados de las inversiones pueden fluctuar en contra del interés del inversor incluso suponerle la pérdida de la inversión inicial. Las transacciones en futuros, opciones y valores o instrumentos de alta rentabilidad (high yield securities) pueden implicar grandes riesgos y no son adecuados para todos los inversores. De hecho, en ciertas inversiones, las pérdidas pueden ser superiores a la inversión inicial, siendo necesario en estos casos hacer aportaciones adicionales para cubrir la totalidad de dichas pérdidas.

Por ello, con carácter previo a realizar transacciones en estos instrumentos, los inversores deben ser conscientes de su funcionamiento, de los derechos, obligaciones y riesgos que incorporan, así como los propios de los valores subyacentes de los mismos. Podría no existir mercado secundario para dichos instrumentos.

Cualquier entidad integrante del Grupo Renta 4 o cualquiera de las IICs o FP gestionados por sus Gestoras, así como sus respectivos directores o empleados, pueden tener una posición en cualquiera de los valores o instrumentos a los que se refiere el presente documento, directa o indirectamente, o en cualesquiera otros relacionados con los mismos; pueden negociar con dichos valores o instrumentos, por cuenta propia o ajena, proporcionar servicios de asesoramiento u otros servicios al emisor de dichos valores o instrumentos, a empresas relacionadas con los mismos o a sus accionistas, directivos o empleados y pueden tener intereses o llevar a cabo cualesquiera transacciones en dichos valores o instrumentos o inversiones relacionadas con los mismos, con carácter previo o posterior a la publicación del presente artículo de opinión, en la medida permitida por la ley aplicable.

El Grupo Renta 4 tiene implementadas barreras de información y cuenta con un Reglamento Interno de Conducta de obligado cumplimiento para todos sus empleados y consejeros para evitar o gestionar cualquier conflicto de interés que pueda aflorar en el desarrollo de sus actividades.

Los empleados de cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 puede proporcionar comentarios de mercado, verbalmente o por escrito, o estrategias de inversión a los clientes que reflejen opciones contrarias a las expresadas en el presente documento.

Ninguna parte de este documento puede ser: (1) copiada, fotocopiada o duplicada en ningún modo, forma o medio (2) redistribuida o (3) citada, sin permiso previo por escrito de Renta 4. Ninguna parte de este artículo de opinión podrá reproducirse, llevarse o transmitirse a aquellos países (o personas o entidades de los mismos) en los que su distribución pudiera estar prohibida por la normativa aplicable. El incumplimiento de estas restricciones podrá constituir infracción de la legislación de la jurisdicción relevante.

El sistema retributivo del autor/es del presente artículo de opinión no está basado en el resultado de ninguna transacción específica de banca de inversiones.