Analisis Actualidad Chile 18 Oct 2019

Pagar por depositar

Pagar intereses por depositar dinero en un banco parecía algo impensable. Sin embargo, el Banco Central Europeo cobra por los depósitos que realizan los bancos en la institución desde hace cinco años. Hasta ahora ha sido algo ajeno a los depositantes en general, ya que las únicas afectadas han sido las entidades financieras que necesariamente tienen que depositar en el BCE las cantidades que no ahorran o invierten en otro tipo de activos.

Es solo cuestión de tiempo que los bancos acaben trasladando este coste de los tipos de interés negativos a los depositantes. De hecho, el propio BCE en un informe publicado en el mes de junio instaba a las entidades financieras a trasladar el coste a los depositantes, empezando por los depósitos de las empresas y continuando por los de las familias. El Bundesbank (Banco Central Alemán) igualmente mencionaba en un reciente informe sobre 1.400 entidades financieras alemanas, que necesariamente van a tener que cobrar por los depósitos para poder ser rentables.

En Italia, el mayor banco del país transalpino, UNICREDIT, ya ha anunciado que a partir del próximo enero comenzará a cobrar por los depósitos superiores a 100.000 ¤. Este anuncio puede producir un efecto en cascada. Lógicamente intentará retener a los clientes "rentables" para la entidad. El resto de clientes, ante el cobro de intereses negativos es posible que se trasladen a otro gran banco. Ahora bien, si era un cliente no rentable para UNICREDIT, tampoco será rentable para la nueva entidad, cuyo problema de coste de la liquidez se agravará. A la nueva entidad no le quedará más remedio que acabar adoptando la misma decisión de cargar intereses negativos sobre los depósitos. De esta forma, basta con que uno de los grandes bancos tome la decisión de cobrar por los depósitos para que se extienda al conjunto del sector.

Algo similar sucedió, en sentido inverso, cuando en 1989 el Banco Santander lanzó la Supercuenta y comenzó a ofrecer rentabilidad atractiva por los depósitos. Produjo un efecto en cascada en todo el sector, aumentando la rentabilidad de los depósitos ofrecida por toda la banca.

Con los tipos de interés en negativo, un cliente que solo tiene depósitos en un banco, deja de ser rentable para la entidad. Por supuesto, cada banco discriminará a la hora de cobrar por los depósitos entre clientes rentables para la entidad por utilizar otros productos y servicios, de aquellos clientes que no son rentables. Estos segundos inevitablemente padecerán el aumento de las comisiones y, en función del importe, el cobro de tipos de interés negativos.

Aunque de momento todos los grandes bancos españoles dicen que no cobrarán intereses negativos por los depósitos, el paso dado por UNICREDIT hace pensar que solo es cuestión de tiempo. Será una medida controvertida y con cierta contestación incluso política.

De hecho, en Alemania, donde el propio Bundesbank anima a la banca a cobrar los depósitos, el primer ministro del Lander de Baviera ha sugerido que se debería prohibir a los bancos cargar tipos de interés negativos para los depositantes de menos de 100.000 ¤, mientras que el presidente de la CNMV alemana (BaFin) considera que sería un error impedir el cobro de intereses negativos.

Una vez más, queda puesto de manifiesto que los tipos de interés negativos benefician a los endeudados y suponen un "impuesto oculto" sobre el ahorro. Mientras las consecuencias de los mismos no llegan al ciudadano de a pie, los efectos secundarios de la aberración de los tipos negativos pasan desapercibidos. El cobro de intereses negativos por los depósitos está cada vez más cerca. Solo es cuestión de tiempo.


El presente artículo de opinión no presta asesoramiento financiero personalizado. Ha sido elaborado con independencia de las circunstancias y objetivos financieros particulares de las personas que lo reciben. El inversor que tenga acceso al presente artículo de opinión debe ser consciente de que los valores, instrumentos o inversiones a que el mismo se refiere pueden no ser adecuados para sus objetivos específicos de inversión, su posición financiera o su perfil de riesgo ya que éstos no han sido tomados en cuenta para la elaboración del presente artículo de opinión, por lo que debe adoptar sus propias decisiones de inversión teniendo en cuenta dichas circunstancias y procurándose el asesoramiento específico y especializado que pueda ser necesario.

El contenido del presente documento así como los datos, opiniones, estimaciones, previsiones y recomendaciones contenidas en el mismo, han sido elaborados por el autor / es con la finalidad de proporcionar a sus clientes información general a la fecha de emisión del artículo de opinión y está sujeto a cambios sin previo aviso. Este documento está basado en informaciones de carácter público y en fuentes que se consideran fiables, pero dichas informaciones no han sido objeto de verificación independiente por cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 por lo que no se ofrece ninguna garantía, expresa o implícita en cuanto a su precisión, integridad o corrección.

El Grupo Renta 4 no asume compromiso alguno de comunicar dichos cambios ni de actualizar el contenido del presente documento. Ni el presente documento ni su contenido constituyen una oferta, invitación o solicitud de compra o suscripción de valores o de otros instrumentos o de realización o cancelación de inversiones, ni puede servir de base a ningún contrato, compromiso o decisión de ningún tipo.

El Grupo Renta 4 no asume responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirecta que pudiera resultar del uso de este documento o de su contenido. El inversor tiene que tener en cuenta que la evolución pasada de los valores o instrumentos o resultados históricos de las inversiones, no garantizan la evolución o resultados futuros.

El precio de los valores o instrumentos o los resultados de las inversiones pueden fluctuar en contra del interés del inversor incluso suponerle la pérdida de la inversión inicial. Las transacciones en futuros, opciones y valores o instrumentos de alta rentabilidad (high yield securities) pueden implicar grandes riesgos y no son adecuados para todos los inversores. De hecho, en ciertas inversiones, las pérdidas pueden ser superiores a la inversión inicial, siendo necesario en estos casos hacer aportaciones adicionales para cubrir la totalidad de dichas pérdidas.

Por ello, con carácter previo a realizar transacciones en estos instrumentos, los inversores deben ser conscientes de su funcionamiento, de los derechos, obligaciones y riesgos que incorporan, así como los propios de los valores subyacentes de los mismos. Podría no existir mercado secundario para dichos instrumentos.

Cualquier entidad integrante del Grupo Renta 4 o cualquiera de las IICs o FP gestionados por sus Gestoras, así como sus respectivos directores o empleados, pueden tener una posición en cualquiera de los valores o instrumentos a los que se refiere el presente documento, directa o indirectamente, o en cualesquiera otros relacionados con los mismos; pueden negociar con dichos valores o instrumentos, por cuenta propia o ajena, proporcionar servicios de asesoramiento u otros servicios al emisor de dichos valores o instrumentos, a empresas relacionadas con los mismos o a sus accionistas, directivos o empleados y pueden tener intereses o llevar a cabo cualesquiera transacciones en dichos valores o instrumentos o inversiones relacionadas con los mismos, con carácter previo o posterior a la publicación del presente artículo de opinión, en la medida permitida por la ley aplicable.

El Grupo Renta 4 tiene implementadas barreras de información y cuenta con un Reglamento Interno de Conducta de obligado cumplimiento para todos sus empleados y consejeros para evitar o gestionar cualquier conflicto de interés que pueda aflorar en el desarrollo de sus actividades.

Los empleados de cualquiera de las entidades del Grupo Renta 4 puede proporcionar comentarios de mercado, verbalmente o por escrito, o estrategias de inversión a los clientes que reflejen opciones contrarias a las expresadas en el presente documento.

Ninguna parte de este documento puede ser: (1) copiada, fotocopiada o duplicada en ningún modo, forma o medio (2) redistribuida o (3) citada, sin permiso previo por escrito de Renta 4. Ninguna parte de este artículo de opinión podrá reproducirse, llevarse o transmitirse a aquellos países (o personas o entidades de los mismos) en los que su distribución pudiera estar prohibida por la normativa aplicable. El incumplimiento de estas restricciones podrá constituir infracción de la legislación de la jurisdicción relevante.

El sistema retributivo del autor/es del presente artículo de opinión no está basado en el resultado de ninguna transacción específica de banca de inversiones.